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23 de abril de 2020

El BOE  ha publicado el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

El BOE ha publicado el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

El BOE  ha publicado el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. Icon Logo Dots

El BOE ha publicado el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

El presente real decreto establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones porcinas intensivas, en cuanto se refiere a la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático

Condiciones mínimas de funcionamiento

  1. El responsable del cumplimiento de las medidas y requisitos en materia de bioseguridad y sanidad animal es el titular de la explotación.
  2. El titular de la explotación designará un veterinario de explotación, que será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
  3. Las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de explotación, cuya frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, y que incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino. El veterinario de explotación deberá evaluar el nivel de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios de la explotación, empleando para ello una encuesta que recoja, al menos, el contenido mínimo establecido en el anexo II del mencionado real decreto.
  4. El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con ganado porcino en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente: Mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en el anexo III del decreto.El titular de la explotación se asegurará de que todos los trabajadores en contacto con ganado porcino realizan, de manera periódica y en todo caso al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en el anexo III, con una duración mínima de 10 horas.
  5. Mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en el anexo III del decreto.
  6. El titular de la explotación se asegurará de que todos los trabajadores en contacto con ganado porcino realizan, de manera periódica y en todo caso al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en el anexo III, con una duración mínima de 10 horas.

Entrada en vigor

El mencionado real decreto entró en vigor el pasado 14 de febrero de 2020.

a) Los requisitos en materia de formación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

b) Los requisitos en materia de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, para explotaciones existentes exclusivamente.

c) La obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

d) Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, siempre que las medidas impliquen una modificación estructural de la explotación.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2110

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